Franco Alejandro “Yacalo” Villagra tendrá 60 años cuando le podrá pedir a la Justicia que le permita salir del encierro al que fue sentenciado el miércoles por haber asesinado a Constanza “Conty” González. Aunque fue condenado a prisión perpetua, el 15 de enero de 2047 podrá solicitar que se le otorgue la libertad condicional.

El anteproyecto de código Penal elevado al Poder Ejecutivo por una comisión especial presidida por el miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Eugenio Zaffaroni despertó la polémica al contemplar, entre otros puntos, la eliminación de la prisión perpetua y fijando como pena más alta la condena a 30 años de privación de la libertad.

“Aplicando penas más duras no bajó el índice del delito, y eso está probado. Tenemos 1.200 presos en una cárcel con capacidad para poco más de 600 personas, y eso sin contar los que están detenidos en comisarías. Sin embargo, eso no solucionó los problemas de seguridad”, afirmó la vocal de la Cámara Penal, María del Pilar Prieto.

“Podemos cercar zonas, levantar ghettos, pero no por eso habría menos delitos. Nuestra Constitución Nacional es clara, el fin de la pena no es castigar, sino resocializar”, defendió Prieto.

Sinceramiento

“Es un sinceramiento de una realidad: la prisión perpetua nunca existió, porque a los 35 años una persona ya puede gozar de beneficios como salidas transitorias”, afirmó el abogado penalista Álvaro Zelarayán.

“Para mí, endurecer las penas no es una solución. Pero rebajarla en este momento, con la inseguridad que hay, es como burlarse de la gente”, consideró el letrado. El abogado Benjamín Frías Alurralde, por su parte, afirmó que el término “perpetua” en el código Penal es una discusión semántica.

“La reclusión perpetua nunca fue eliminada legislativamente, pero en la realidad no se la aplica. Tengo una opinión positiva del anteproyecto, es un avance que sin dudas puede ser perfectible”, agregó Frías Alurralde.

Sin embargo, la prisión perpetua puede tener plena vigencia en el sistema actual. El artículo 14 del código Penal prohíbe la libertad condicional para los homicidios cometidos “para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito”. También la prisión perpetua es de cumplimiento efectivo en los casos de violaciones seguidas de muerte.

El código Penal sancionado en 1921 no contenía la palabra perpetua. La camarista Prieto, especialista en Criminología, comentó que el término fue incorporado en 1931 luego del crimen de Abel Ayerza, un joven estudiante de medicina que había sido víctima de un secuestro extorsivo.

“La implementación de la silla eléctrica tenía media sanción en el Congreso de la Nación, y Rodolfo Moreno la resistió incorporando la prisión perpetua. Pero su límite fue casi siempre de 25 años”, comentó Prieto.

En 2004, la posibilidad de solicitar la libertad condicional se extendió a los 35 años. “Esta fue una modificación realizada en el marco de las conocidas leyes ‘Blumberg’ (impulsadas por Juan Carlos Blumberg, cuyo hijo fue asesinado en un secuestro extorsivo). El problema es que hay pactos internacionales que dicen que la pena tiende a la resocialización, y está claro que esto es contrario a ese espíritu”, consideró Carlos Caramuti, vocal de la sala III de la Cámara Penal.

Malolientos y torturados

Prieto afirmó que en los países que son considerados más seguros, como Suecia y Noruega, en las cárceles no hay más de 30 personas que son alojadas en habitaciones. “Tienen comodidades mínimas, pero para ellos estar privados de la libertad es una cosa grave”, afirmó la camarista.

En Argentina, en cambio, los presos tienen otro régimen. “Están en lugares malolientes, en invierno no se bañan porque sólo tienen agua fría, se los tortura. Mientras la cárcel siga fracasando, ¿para qué vamos a imponer penas largas”?, expresó Prieto.

“El Código Penal no evita la inseguridad, se lo aplica cuando ya se ha producido. Esto debe quedar claro, no es preventivo, sino que es sancionador”, afirmó Prieto. La camarista agregó que la función de prevenir los delitos y de combatir la inseguridad es de los ministerios de Educación, de Salud y de Desarrollo Social.

“Y también de la Aduana, que tiene que controlar las fronteras del narcotráfico. Esos son los organismos que pueden atacar la exclusión, la falta de trabajo y la falta de educación, que son las causas del delito”, concluyó Prieto.